Prórroga de la estancia de corta duración. Nacionales de países que no precisen visado (HI 2)

Prórroga de la estancia de corta duración. Nacionales de países que no precisen visado (HI 2)

Cuando concurra alguna circunstancia excepcional que lo justifique (por ejemplo, de carácter humanitario, familiar, de interés público, etc.), se podrá autorizar la prórroga de estancia en España, más allá de los 90 días, para fines que no sean trabajo o residencia, a los nacionales de Estados a los que no se exige visado para su entrada en territorio español. (ver anexo).

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadanos de la Unión.
  • No estar incurso en ninguna de las causas de prohibición de entrada, o de expulsión o devolución.
  • Tener medios de vida para el tiempo de prórroga de estancia que se solicite.
  • Tener un seguro de asistencia en viaje que cubra, durante el tiempo de la prórroga de estancia que solicita, los gastos médicos y la repatriación asociados a un accidente o enfermedad repentina.
  • Garantizar el retorno al país de procedencia o la admisión en un tercer Estado. Por ejemplo, billete a nombre del solicitante con fecha de retorno cerrada y anterior a la finalización del período de estancia solicitada.
  • Acreditar razones excepcionales para solicitar la prórroga.

Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud, cuando la solicitud sea presencial.

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX-00) por duplicado (en el caso de solicitud presencial), debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero.
  • Pasaporte completo o documento de viaje, con vigencia superior a la de la prórroga de estancia que se solicite.
  • Documentación acreditativa de disponer de medios económicos suficientes. Por ejemplo: dinero efectivo, cheque certificado o de viaje, cartas de pago…
  • Documentación acreditativa de disponer de seguro médico de viaje, con una vigencia igual o superior a la prórroga solicitada.
  • Documentación que garantice el retorno al país de procedencia, o en su caso, de admisión en el Estado tercero de destino, con anterioridad a la fecha de finalización de la prórroga que se solicita. Sería suficiente la presentación de un billete a nombre del solicitante con fecha de retorno cerrada anterior a la finalización del período de prórroga de estancia solicitada.
  • Documentación acreditativa de las razones excepcionales por las que se solicita la prórroga.Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.Para obtener más información sobre la traducción y legalización de los documentos se podrá consultar esta hoja informativa.

Quién puede realizar la solicitud

  • Sujeto legitimado. El sujeto legitimado para solicitar la prórroga es el extranjero, personalmente. Si es menor de edad, su representante legal.

Cómo se puede presentar la solicitud

Solicitud electrónica
  • El interesado puede presentar la solicitud de manera telemática, a través de la aplicación específica de tramitación, denominada MercurioEnlace externo al portal. Se abrirá en una pestaña nueva.. Podrá realizar la presentación por sí mismo o a través de representante habilitado en dicha aplicación para la presentación electrónica – gestoría, graduado social o abogado.
Solicitud presencial
  • Además, la solicitud también puede realizarse presencialmente en Oficina de Extranjería, Jefatura Superior o Comisaría de Policía de la localidad donde se encuentre. La prórroga de estancia se deberá solicitar antes del vencimiento de los tres meses autorizados.
  • Tasas de prórroga de estancia: siempre deberán ser abonadas con anterioridad a la concesión. Se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles: Las tasas a abonar son:
  • En el supuesto de concesión, la prórroga de estancia se hará constar en el pasaporte o título de viaje, o en documento aparte si el interesado hubiera entrado en España con otro tipo de documentación, y amparará a su titular y a los familiares que figuren en dichos documentos y se encuentren en España.
  • En el supuesto de denegación, la resolución dispondrá la salida del solicitante de España, que deberá realizarse antes de que finalice el periodo de estancia inicial o, de haber transcurrido éste, en el plazo que fije la resolución, que no podrá ser superior a setenta y dos horas. El plazo de salida se hará constar en el pasaporte o título de viaje o impreso correspondiente previsto para dejar constancia de la salida del territorio nacional.

Leave a Reply

Your email address will not be published. Required fields are marked *

ATTORNEYS & PARTNERS

Our Legal Team