Tarjeta de identidad de extranjero (TIE) (HI92)

Se trata obtener la tarjeta de identidad de extranjero que es el documento destinado a acreditar la situación legal del extranjero en España.

  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (artículo 4).
  • Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos 205 y 210).
  • Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana (artículo 13).

Se podrá solicitar tarjeta de identidad de extranjeros si:

  • Se ha expedido un visado o una autorización para permanecer en España por un período superior a seis meses.
  • Se ha modificado o alterado la situación legal del titular de la tarjeta de identidad, o su situación laboral incluyendo la renovación de la autorización.
  • La tarjeta de identidad de la que disponían ha sido robada, extraviada, destruida o inutilizada.
  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–17), debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero. Dicho impreso puede obtenerse en https://www.inclusion.gob.es/documents/410169/2156469/17-Formulario_TIE.pdfEnlace externo al portal. Se abrirá en una pestaña nueva.
  • Pasaporte o título de viaje o, en su caso, cédula de inscripción, original y en vigor.
  • Justificante del abono de la tasa Modelo 790 Código 012 del Ministerio del Interior original. El ejemplar debe estar correctamente impreso en su totalidad, no admitiéndose en ningún caso impresiones en las que no aparezca la parte inferior del documento, en la que consta la anotación “Ejemplar para la Administración”. El impreso se descarga desde la página web de la Policía, a través del enlace: https://sede.policia.gob.es:38089/Tasa790_012/Enlace externo al portal. Se abrirá en una pestaña nueva.
  • Una fotografía reciente en color, en fondo blanco, tamaño carné.
  • Si se ha producido un cambio de domicilio, volante o certificado de empadronamiento actualizado con menos de tres meses de antigüedad desde su emisión (Original y copia).
  • Presentación de la tarjeta inutilizada, o en su caso denuncia por extravío o sustracción.
  • Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el extranjero personalmente.
  • Lugar de presentación: La solicitud de tarjeta de Identidad de Extranjero se presentará personalmente por el extranjero ante la Oficina Única de Extranjeros o, en su defecto, en una de las Unidades de Documentación dependientes de Policía Nacional de la provincia donde tenga fijado su domicilio, pidiendo cita previa a través del siguiente enlace:
  • Los menores deberán ir acompañados de su representante legal debidamente acreditado y con documentación de identidad original y en vigor, o por la persona apoderada por estos.
  • Plazo de presentación: un mes desde la entrada en España o desde que la autorización sea concedida o cobre vigencia o, en su caso, desde el momento en que se produjo el robo, el extravío, la destrucción o la inutilización de la tarjeta.
  • Tasas Modelo 790 Código 012 por expedición de la tarjeta de identidad: la cuantía de la tasa depende de la autorización que documenta la tarjeta.
  • La tarjeta de identidad tendrá idéntico periodo de vigencia que la autorización o el reconocimiento del derecho que justifique su expedición, y perderá su validez cuando se produzca la de la citada autorización.
  • Para entregar la tarjeta de identidad de extranjero el interesado deberá acreditar ser el destinatario del documento.