Se trata de que la resolución de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias de clasificación de tercer grado o el Auto del Juez de Vigilancia por el que se acuerda dicha clasificación o la libertad condicional tenga validez de autorización de trabajo por cuenta ajena, bajo determinadas circunstancias, para el desarrollo de actividades laborales en régimen abierto o libertad condicional.