Es la recuperación de la titularidad de una autorización de residencia de larga duración-UE, en estos supuestos:

  • Cuando la autorización de residencia de larga duración-UE se hubiera extinguido por la ausencia del territorio de la Unión Europea durante 12 meses consecutivos.
  • Cuando la autorización de residencia de larga duración-UE se hubiera extinguido por la adquisición de la residencia de larga duración-UE en otro Estado miembro.
  • Cuando la autorización de residencia de larga duración-UE se hubiera extinguido por haber permanecido durante un periodo superior a seis años fuera del territorio español.