Es una autorización de residencia temporal y trabajo de carácter temporal que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que no se hallen o residan en España en las siguientes actividades:

  • De temporada o campaña: con una duración máxima de nueve meses dentro de un período de doce meses consecutivos. Para actividades en el sector agrícola la gestión podrá ser unificada o concatenada.
  • De obra o servicio: con una duración que no exceda de un año, para el montaje de plantas industriales o eléctricas, construcción de infraestructuras, edificaciones y redes de ferrocarriles y de suministros de gas, eléctricos y telefónicos, instalaciones y mantenimiento de equipos productivos, así como su puesta en marcha y reparaciones, entre otros.