• No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países, a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • Ser deportista, entrenador u otro colectivo equiparado a deportista profesional.
  • No encontrase irregularmente en territorio español.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
  • Poseer una licencia deportiva que habilite para participar en competiciones deportivas oficiales o actividades cuya organización corresponda a federaciones deportivas y/o ligas profesionales o entidades asimiladas.
  • La empresa solicitante deberá estar inscrita y autorizada para participar en las actividades y competiciones de las modalidades deportivas en las que se aplica la Instrucción.
  • La solicitud se deberá referir a una de estas modalidades deportivas:
    • Baloncesto:
      • Liga ACB (Asociación de Clubes de Baloncesto masculino)
      • Liga Española de Baloncesto masculino (Liga LEB)
      • Liga Femenina de Baloncesto.
    • Balonmano:
      • División de Honor “A” Masculina (Liga ASOBAL)
      • División de Honor Femenina.
    • Ciclismo:
      • Clubes o equipos incluidos en el UCI PRO TOUR
    • Fútbol:
      • Liga nacional de Fútbol Profesional (1ª y 2ª División de Fútbol masculino)
      • Primera división de Fútbol Femenino
      • División de Honor de la Liga Nacional de Fútbol-Sala masculino
      • División de Honor de la Liga Nacional de Fútbol-Sala femenino
    • Voleibol:
      • División de Honor Masculina.
      • División de Honor Femenina.
  • La situación nacional de empleo deberá permitir la contratación. Lo permite si:
    • La ocupación que va a desempeñar el trabajador en la empresa está incluida en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura que el Servicio Público de Empleo Estatal publica trimestralmente.
    • La Oficina de Extranjería competente considere que no se ha podido cubrir el puesto de trabajo a tenor del certificado que el Servicio Público de Empleo emite sobre la gestión de la oferta de empleo.
    • La autorización va dirigida a nacionales de Estados con los que España haya suscrito acuerdos internacionales (Chile y Perú).
    • Pueden acreditar la concurrencia de un supuesto recogido en el artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000.
  • La empresa deberá garantizar una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización para residir y trabajar.
  • La empresa deberá estar inscrita en el régimen del sistema de Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • Las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se deberán ajustar a las establecidas por la normativa vigente.
  • La actividad del deportista, que inicialmente es de un año, deberá ser susceptible de renovación.