No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
Tener medios económicos suficientes para sufragar los gastos de estancia y regreso a su país y, en su caso, los de sus familiares, de acuerdo con las siguientes cuantías:
Para su sostenimiento, mensualmente, el 100 % del IPREM.
Para el sostenimiento de sus familiares, mensualmente, el 75% del IPREM para el primer familiar y el 50% del IPREM para cada una de las restantes personas .
Contar con un seguro público o privado de enfermedad que cubra los riesgos normalmente asegurados a los ciudadanos españoles.
En el supuesto de estudiantes menores de edad que no estén acompañados de sus padres o tutores, autorización de éstos.
Acreditar que se siguen reuniendo los requisitos específicos respecto de a la actividad para cuya realización fue autorizado a permanecer en España (ver la hoja informativa correspondiente).
Haber superado las pruebas para la continuidad de sus estudios, , o continuar con aprovechamiento la actividad de investigación, formación o las prácticas no laborales o continuar los servicios de voluntariado. Este requisito podrá acreditarse a través de la realización de estudios o investigaciones en el territorio de otro Estado miembro de la Unión Europea, en el marco de programas temporales promovidos por la propia Unión.
Haber abonado la tasa de tramitación del procedimiento.