• No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • No encontrarse irregularmente en territorio español.
  • Carecer de antecedentes penales tanto en España como en sus países anteriores de residencia durante los últimos cinco años, por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
  • Que la residencia del trabajador en el país donde radica la empresa que le desplaza sea estable y regular.
  • Haber desarrollado la actividad profesional en el país donde radica su empresa con carácter habitual y como mínimo durante un año.
  • Haber estado al servicio de la empresa que le desplaza como mínimo nueve meses.
  • La empresa que desplaza deberá garantizar al trabajador desplazado a España las condiciones de trabajo aplicables conforme a lo establecido en la Ley 45/1999.
  • Salvo que la actividad a desempeñar por el trabajador requiera un conocimiento directo y fehaciente de la empresa, la situación nacional de empleo deberá permitir la contratación. Lo permite si:
    • La oferta u ofertas de empleo, tienen puestos vacantes después de haber sido puestas a disposición de los Servicios Público de Empleo Estatal y de las Comunidades Autónomas y publicadas durante veinticinco días para que los trabajadores residentes en España puedan previamente concurrir a su cobertura.
    • Los trabajadores han sido titulares de autorizaciones de trabajo de temporada durante dos años naturales y han retornado a su país.
  • Que la empresa o empresas en las que el trabajador va a prestar servicio esté o estén inscritas en el régimen del sistema de Seguridad Social y se encuentren al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • El empleador o empleadores deberán contar con medios económicos, materiales o personales suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador.Si el empleador es una persona física deberá acreditar, además, que cuenta con medios económicos suficientes para atender sus necesidades y las de su familia. Así, tendrá que acreditar, como mínimo, un ingreso mensual del 100% del IPREM, si no hay familiares a su cargo, y del 200% del IPREM, en caso de unidad familiar de 2 miembros. Si la unidad familiar incluye más de dos personas se deberá sumar a la cantidad anterior el 50% del IPREM por cada miembro adicional.
  • Que se ponga a disposición del trabajador un alojamiento adecuado que reúna las condiciones previstas en la normativa en vigor y siempre que quede garantizada la dignidad e higiene adecuadas del alojamiento.
  • Que el o los empleadores organicen los viajes de llegada a España y de regreso al país de origen y asuman, como mínimo, el coste del primero de tales viajes y los gastos de traslado de ida y vuelta entre el puesto de entrada a España y el lugar del alojamiento.
  • Que el empleador haya actuado diligentemente en orden a garantizar el regreso de los trabajadores a su país de origen en anteriores ocasiones.
  • Tener la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
  • Que la duración de la actividad tenga un límite máximo de nueve meses, dentro del período de 12 meses consecutivos.
  • Que el trabajador se comprometa a retornar al país de origen una vez concluida la relación laboral.
  • Haber abonado la tasa por tramitación de la autorización de residencia temporal.