No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
No encontrarse irregularmente en territorio español.
Carecer de antecedentes penales tanto en España como en sus países anteriores de residencia durante los últimos cinco años, por delitos existentes en el ordenamiento español.
No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
Que la residencia del trabajador en el país donde radica la empresa que le desplaza sea estable y regular.
Haber desarrollado la actividad profesional en el país donde radica su empresa con carácter habitual y como mínimo durante un año.
Haber estado al servicio de la empresa que le desplaza como mínimo nueve meses.
La empresa que desplaza deberá garantizar al trabajador desplazado a España las condiciones de trabajo aplicables conforme a lo establecido en la Ley 45/1999.
Salvo que la actividad a desempeñar por el trabajador requiera un conocimiento directo y fehaciente de la empresa, la situación nacional de empleo deberá permitir la contratación. Lo permite si:
La oferta u ofertas de empleo, tienen puestos vacantes después de haber sido puestas a disposición de los Servicios Público de Empleo Estatal y de las Comunidades Autónomas y publicadas durante veinticinco días para que los trabajadores residentes en España puedan previamente concurrir a su cobertura.
Los trabajadores han sido titulares de autorizaciones de trabajo de temporada durante dos años naturales y han retornado a su país.
Que la empresa o empresas en las que el trabajador va a prestar servicio esté o estén inscritas en el régimen del sistema de Seguridad Social y se encuentren al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
El empleador o empleadores deberán contar con medios económicos, materiales o personales suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador.Si el empleador es una persona física deberá acreditar, además, que cuenta con medios económicos suficientes para atender sus necesidades y las de su familia. Así, tendrá que acreditar, como mínimo, un ingreso mensual del 100% del IPREM, si no hay familiares a su cargo, y del 200% del IPREM, en caso de unidad familiar de 2 miembros. Si la unidad familiar incluye más de dos personas se deberá sumar a la cantidad anterior el 50% del IPREM por cada miembro adicional.
Que se ponga a disposición del trabajador un alojamiento adecuado que reúna las condiciones previstas en la normativa en vigor y siempre que quede garantizada la dignidad e higiene adecuadas del alojamiento.
Que el o los empleadores organicen los viajes de llegada a España y de regreso al país de origen y asuman, como mínimo, el coste del primero de tales viajes y los gastos de traslado de ida y vuelta entre el puesto de entrada a España y el lugar del alojamiento.
Que el empleador haya actuado diligentemente en orden a garantizar el regreso de los trabajadores a su país de origen en anteriores ocasiones.
Tener la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
Que la duración de la actividad tenga un límite máximo de nueve meses, dentro del período de 12 meses consecutivos.
Que el trabajador se comprometa a retornar al país de origen una vez concluida la relación laboral.
Haber abonado la tasa por tramitación de la autorización de residencia temporal.