No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
Formar parte de la unidad familiar constituida en el anterior Estado miembro de residencia del extranjero titular de una autorización de residencia de larga duración-UE.
El familiar podrá ser:
Cónyuge.
Persona con la que el reagrupante mantenga una relación de afectividad análoga a la conyugal.
Hijo del extranjero y del cónyuge o pareja, incluidos los adoptados, menor de dieciocho años o discapacitado que no sea objetivamente capaz de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud.
Menor de dieciocho años o mayor de esa edad discapacitado que no sea objetivamente capaz de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud, cuando el extranjero residente de larga duración-UE sea su representante legal.
Ascendiente en primer grado (padres y/o madres del extranjero reagrupante, o de su cónyuge o pareja), cuando estén a su cargo, sean mayores de sesenta y cinco años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España. Excepcionalmente, cuando concurran razones de carácter humanitario, podrá reagruparse al ascendiente menor de sesenta y cinco años.
Disponer de medios económicos suficientes.En unidades familiares que incluyan dos miembros se exige una cantidad que represente el 150% del IPREM. Por cada miembro adicional un 50% más del IPREM.