No podrán ser ciudadanos de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiares de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
Deberán carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
No deberán tener prohibida la entrada en España y no deberán figurar como rechazables en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
No podrán encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
No podrán padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
Deberán comprometerse a regresar a su país una vez finalizada la relación laboral.
Los empleadores:
Como regla general, las ofertas de empleo deberán ser de carácter genérico y los trabajadores se deberán seleccionar en sus países de origen que, preferentemente, serán con los que España haya firmado Acuerdos sobre regulación y ordenación de flujos migratorios. Las ofertas de empleo de carácter nominativo sólo podrán presentarse cuando:
El trabajador haya sido anteriormente titular de una autorización de residencia temporal y trabajo en España, concedida de acuerdo con el procedimiento de gestión colectiva de contrataciones en origen, y haya acreditado, ante la autoridad consular española, el regreso a su país de origen.
Que la selección se realice por una empresa que pertenezca al mismo grupo o sea de la misma titularidad que la empresa contratante.
Cuando, con carácter excepcional, lo autorice la Dirección General de Migraciones.
Las ofertas podrán ser presentadas por quien tenga la representación legal, que en este caso pueden ser organizaciones empresariales.
Deberán contar con los medios económicos, materiales o personales suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones del contrato, y encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
El Servicio Público de Empleo deberá certificar no disponer de candidatos para cubrir la oferta presentada.
Deberán garantizar la actividad continuada durante la vigencia de la autorización solicitada. En el sector agrario se considera actividad continuada la que no sea inferior al 75% del tiempo de trabajo habitual en el sector.
Deberán poner a disposición del trabajador un alojamiento en condiciones de dignidad e higiene adecuadas.
Deberán organizar los viajes de llegada y regreso al país de origen, asumiendo, como mínimo, el coste del primero de los viajes y los del traslado de ida y vuelta entre el puesto de entrada a España y el lugar de alojamiento.
Deberán actuar diligentemente en orden a garantizar el regreso de los trabajadores al país de origen una vez concluida la relación laboral.