• Por parte de los trabajadores:
    • No se podrán hallar ni residir en España.
    • No podrán ser ciudadanos de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiares de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
    • Deberán carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
    • No deberán tener prohibida la entrada en España y no deberán figurar como rechazables en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
    • No podrán encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
    • No podrán padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
    • Deberán comprometerse a regresar a su país una vez finalizada la relación laboral.
  • Los empleadores:
    • Como regla general, las ofertas de empleo deberán ser de carácter genérico y los trabajadores se deberán seleccionar en sus países de origen que, preferentemente, serán con los que España haya firmado Acuerdos sobre regulación y ordenación de flujos migratorios. Las ofertas de empleo de carácter nominativo sólo podrán presentarse cuando:
      • El trabajador haya sido anteriormente titular de una autorización de residencia temporal y trabajo en España, concedida de acuerdo con el procedimiento de gestión colectiva de contrataciones en origen, y haya acreditado, ante la autoridad consular española, el regreso a su país de origen.
      • Que la selección se realice por una empresa que pertenezca al mismo grupo o sea de la misma titularidad que la empresa contratante.
      • Cuando, con carácter excepcional, lo autorice la Dirección General de Migraciones.
    • Las ofertas podrán ser presentadas por quien tenga la representación legal, que en este caso pueden ser organizaciones empresariales.
    • Deberán contar con los medios económicos, materiales o personales suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones del contrato, y encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
    • El Servicio Público de Empleo deberá certificar no disponer de candidatos para cubrir la oferta presentada.
    • Deberán garantizar la actividad continuada durante la vigencia de la autorización solicitada. En el sector agrario se considera actividad continuada la que no sea inferior al 75% del tiempo de trabajo habitual en el sector.
    • Deberán poner a disposición del trabajador un alojamiento en condiciones de dignidad e higiene adecuadas.
    • Deberán organizar los viajes de llegada y regreso al país de origen, asumiendo, como mínimo, el coste del primero de los viajes y los del traslado de ida y vuelta entre el puesto de entrada a España y el lugar de alojamiento.
    • Deberán actuar diligentemente en orden a garantizar el regreso de los trabajadores al país de origen una vez concluida la relación laboral.