No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
No encontrarse irregularmente en territorio español.
Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
Que el trabajador no padezca ninguna de las enfermedades susceptibles de cuarentena previstas en el Reglamento sanitario internacional.
Que el trabajador resida en provincia o demarcación limítrofe con España.
Que se cumplan los requisitos que la legislación vigente exige para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada.
Poseer la cualificación profesional exigible o experiencia acreditada, suficiente en el ejercicio de la actividad profesional, así como en su caso la colegiación cuando así se requiera.
Poder acreditar que la inversión prevista sea suficiente y la incidencia, en su caso, en la creación de empleo.
Poder acreditar que desde el primer año de actividad se producirán recursos económicos suficientes para el mantenimiento de la actividad.