• Las autorizaciones de temporada o campaña se podrán prorrogar hasta nueve meses, como máximo, en función del periodo de duración inicial. La prórroga ha de tramitarse desde España.

Quién puede presentar la solicitud

  • Sujeto legitimado: El sujeto legitimado para solicitar la prórroga es el empleador que haya desplazado al trabajador. Si se trata de empleador persona física, será este quien realice la solicitud, personalmente. Si se trata de empleador persona jurídica, la solicitud será realizada por el representante legal de la entidad.

Cómo se puede presentar la solicitud

Solicitud electrónica
  • A través de la aplicación específica de tramitación, denominada Mercurio. Cuando este disponible este trámite esté disponible en dicha aplicación, el empleador podrá realizar la presentación por sí mismo o a través de representante habilitado en dicha aplicación para la presentación electrónica – gestoría, graduado social o abogado-. Puede consultar si este trámite está ya disponible en la aplicación Mercurio.
  • Mientras el trámite de prórroga no esté disponible todavía en la aplicación específica de tramitación denominada Mercurio, la presentación telemática podrá realizarse en cualquier registro electrónico de la Administración Pública, como por ejemplo, en el Registro Electrónico ComúnEnlace externo al portal. Se abrirá en una pestaña nueva..
Solicitud presencial

Además, la solicitud también puede realizarse presencialmente ante la Oficina de Extranjería de la provincia dónde vayan a prestarse los servicios por parte del trabajador y, mientras el trámite de prórroga no esté disponible en Mercurio, la solicitud también podrá presentarse en los siguientes lugares:

  • En las Oficinas de asistencia en materia de registros de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o Ayuntamientos, presentando allí su solicitud dirigida a la Oficina de Extranjería que corresponda.
  • En las oficinas de Correos de España, en sobre abierto y por correo certificado, indicando la dirección Postal de la Oficina de Extranjería correspondiente a la tramitación de su expediente. El sobre deberá llevarse abierto para que se pueda sellar la solicitud y es aconsejable que lleve una copia de la solicitud para que también le sea sellada y devuelta en el momento de la entrega.

Acceda a las direcciones de las Oficinas de ExtranjeríaEnlace externo al portal. Se abrirá en una pestaña nueva..

  • Plazo de presentación: las solicitudes se deberán presentar durante los 60 días naturales previos a la fecha de expiración de la vigencia de la autorización.
  • Las tasas de residencia y de trabajo: se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles siguientes. Las tasas a abonar son:
    • Modelo 790, Código 052 epígrafe 2.2 “renovación de autorización de residencia temporal”, a abonar por el trabajador extranjero
    • Modelo 790, Código 062: a abonar por el empleador:
      • retribución inferior a 2 veces el SMI, epígrafe “prórroga de autorización de trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios” 6.1
      • retribución igual o superior a 2 veces el SMI, epígrafe “prórroga de autorización de trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios” 6.2
    El abono de la tasa puede realizarse a través de la pasarela de pago habilitada por la Administración o a través de una entidad bancaria, previa descarga e impresión del formulario de la tasa. Puede acceder a la pasarela de pago de la tasa o a la descarga del impreso de la misma desde esta páginaEnlace externo al portal. Se abrirá en una pestaña nueva..
  • Plazo de resolución de la solicitud: 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido concedida por silencio administrativo. El órgano competente para conceder la autorización deberá expedir, previa solicitud del interesado, certificado que acredite la renovación por este motivo.
  • Notificacion de la resolución. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o haya sido expresamente elegida por el interesado, la administración la pondrá a su disposición en la dirección electrónica habilitada única y, en su caso, en forma complementaria, también en la sede electrónica correspondiente. Si el interesado no accediera a ella en 10 días naturales, la notificación se entenderá rechazada. En los demás casos en los que proceda practicar la notificación en papel, esta se realizará en el domicilio facilitado por el interesado y, si resultara infructuosa, se realizará por medio de un anuncio publicado en el Tablón Edictal Único (TEU)Enlace externo al portal. Se abrirá en una pestaña nueva..