• El procedimiento puede ser:
    • Iniciado de oficio por la Oficina de Extranjería de la provincia en la que esté fijado el domicilio del menor, o por orden superior, o
    • Iniciado a instancia del servicio de protección de menores.
  • Lugar de presentación
    • En el supuesto de haber iniciado el procedimiento de oficio o por orden superior, la Oficina de Extranjería comunicará el acuerdo de inicio de procedimiento al menor a través del Servicio de Protección de Menores, interesando la aportación de los documentos preceptivos.
  • Plazo de resolución de la solicitud: un mes contado a partir del día siguiente a la fecha en la que se acuerda el inicio del procedimiento. (Cuando no se haya podido notificar la resolución se anunciará en el Tablón Edictal Único (TEU)Enlace externo al portal. Se abrirá en una pestaña nueva.. Si se hubiera optado por notificación electrónica o normativamente estuviera obligado a utilizar ese medio, la resolución se notificará mediante publicación en la sede electrónica. Si no se accediera a la resolución en 10 días hábiles desde su publicación, se dará por notificada).En todo caso, transcurrido el plazo máximo de noventa días desde la puesta a disposición del menor sea cual sea el estado de tramitación, la Delegación o Subdelegación de Gobierno otorgará la autorización de residencia.
  • La autorización de residencia tendrá una vigencia de dos años desde la fecha de la resolución del Ministerio Fiscal por la que se determinó la puesta a disposición del menor del servicio de protección de menores.
  • En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización de residencia temporal, el representante legal del menor, acompañado del menor extranjero, deberá solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización. Información sobre dónde dirigirse, el horario y si tiene que pedir cita previaEnlace externo al portal. Se abrirá en una pestaña nueva..
  • Se exhibirá en el momento del trámite de huella el pasaporte o título de viaje o cédula de inscripción del menor para acreditar la identidad y aportará:
  • Esta autorización de residencia habilita para trabajar a partir de los 16 años para aquellas actividades que, a propuesta de la entidad de protección de menores, favorezcan su integración social.
  • El procedimiento sobre la renovación de esta autorización de residencia será iniciado de oficio por la Oficina de Extranjería competente durante los sesenta días naturales previos a la fecha de expiración de su vigencia. Ello sin perjuicio de que este procedimiento pueda iniciarse a instancia de parte en el mismo plazo. En ambos casos, el inicio del procedimiento de renovación prorrogará la validez de la autorización anterior hasta su resolución. También se producirá esta prórroga en el supuesto en que la renovación se tramite dentro de los noventa días naturales posteriores a la fecha en que hubiere finalizado la vigencia de la anterior autorización.
  • Procederá la renovación de la autorización cuando subsistan las circunstancias que motivaron su concesión inicial
  • La vigencia de la autorización renovada será de tres años, salvo que corresponda una autorización de residencia de larga duración o de larga duración UE.