• Sujeto legitimado para presentar la solicitud: quien válidamente tenga atribuida la representación legal de la entidad deportiva, personalmente. (Ver hoja informativa de sujetos legitimados).
  • Lugar de presentación: Oficina de Extranjería o, en su defecto, en el Área o Dependencia de Trabajo e Inmigración de la Delegación o Subdelegación del Gobierno de la provincia/isla, en su caso, donde se vayan a prestar los servicios. Información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público.Enlace externo al portal. Se abrirá en una pestaña nueva.
  • Las tasas de residencia y de trabajo: se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles, son:
    • Modelo 790 Código 052 epígrafe 2.1 autorización inicial de residencia temporal, a abonar por el trabajador extranjero.
    • Modelo 790 Código 062 epígrafe 3.2 autorización de obra o servicio y de carácter temporal, a abonar por el empleador siempre que la autorización de trabajo tenga una duración igual o superior a seis meses.
    Los impresos para el abono de las tasas se podrán descargar desde la página: portal de Internet de la Secretaría de Estado de la Función PúblicaEnlace externo al portal. Se abrirá en una pestaña nueva.
  • Una vez abonadas las tasas y cumplidas las obligaciones empresariales en materia de seguridad social se podrá iniciar la prestación laboral.
  • Para ello, previamente al inicio de la actividad laboral, la entidad solicitante deberá comunicar la utilización de la licencia deportiva como autorización de residencia y trabajo provisional a:
    • La Delegación o Subdelegación del Gobierno de la provincia donde se vaya a desempeñar la actividad laboral.
    • La Dirección General de Migraciones, de la Secretaría General de Inmigración y Emigración.
    • La Comisaría General de Extranjería y Fronteras, de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil.
  • Plazo de resolución de la solicitud: 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo. (Cuando no se haya podido notificar la resolución se anunciará en el Tablón Edictal Único (TEU)Enlace externo al portal. Se abrirá en una pestaña nueva.. Si se ha optado por notificación electrónica o normativamente estuviera obligado a utilizar ese medio, la resolución se notificará mediante publicación en la sede electrónica. Si no se accediera a la resolución en 10 días hábiles desde su publicación, se dará por notificada).
  • Cuando la resolución sobre la solicitud de autorización de residencia y trabajo fuera desfavorable, se extinguirá la validez provisional de la licencia deportiva como autorización de residencia y trabajo.
  • En el caso de concesión, el trabajador dispone de un mes desde la notificación al empleador, para solicitar personalmente el visado en la misión diplomática u oficina consular en cuya demarcación resida. A la solicitud de visado deberá acompañar:
    • Pasaporte ordinario o título de viaje reconocido como válido en España con una vigencia mínima de cuatro meses.
    • Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.
    • Certificado médico.
    • Copia de la autorización de residencia temporal y trabajo.
  • Notificada la concesión del visado, en su caso, el trabajador deberá recogerlo personalmente en el plazo de un mes desde la fecha de notificación.
  • Una vez recogido el visado, el trabajador deberá entrar en territorio español en el plazo de vigencia del visado, que no será superior a tres meses.
  • El periodo de vigencia comienza en la fecha en que se inició la actividad laboral con la autorización provisional.
  • En su caso, y en el plazo de un mes desde la entrada en España, el deportista deberá solicitar, personalmente, la Tarjeta de Identidad de Extranjeros en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización. Dónde dirigirse, horario y si tiene que pedir cita previa.Enlace externo al portal. Se abrirá en una pestaña nueva.
  • El solicitante exhibirá en el momento de trámite de huella su pasaporte o título de viaje o cédula de inscripción para acreditar su identidad y aportará:
    • Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX 17)
    • Justificante del abono de la tasa de la tarjeta .
    • Acreditación de la afiliación y/o alta de la Seguridad Social, en su caso.
    • Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.
  • El periodo de vigencia comienza en la fecha en que se inició la actividad laboral con la autorización provisional.
  • Una vez concluida la relación laboral, el trabajador deberá retornar a su país de origen, y presentarse en la misión diplomática u oficina consular que le expidió en visado en el plazo de un mes desde el término de su autorización de trabajo en España. El incumplimiento de esta obligación podrá ser causa de denegación de ulteriores solicitudes de autorización para trabajar, durante los tres años siguientes al término de la autorización concedida.