PROCEDIMIENTO

  • Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el extranjero personalmente.
  • Lugar de presentación: Oficina de Extranjería o en la Comisaría de Policía del lugar donde tenga fijado su domicilio. Información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público.Enlace externo al portal. Se abrirá en una pestaña nueva.
  • Solicitud: la solicitud de cédula de inscripción se deberá presentar tan pronto como se hubiera producido la indocumentación.
  • Las tasas por la tramitación de la cédula de inscripción: se devengan en el momento de la admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo diez días hábiles, son:
    • Modelo 012 “Autorización de inscripción de indocumentados”:
    • Modelo 012 “cédula de inscripción”
  • El Delegado o Subdelegado del Gobierno podrá otorgar un documento de identificación provisional que habilita al extranjero a permanecer en España durante tres meses, periodo en el que se procederá a completar la información sobre los antecedentes.
  • Plazo de resolución de la solicitud: 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo. (Cuando no se haya podido notificar la resolución se anunciará en el Tablón Edictal Único (TEU). Si se hubiera optado por notificación electrónica o normativamente estuviera obligado a utilizar ese medio, la resolución se notificará mediante publicación en la sede electrónica. Si no se accediera a la resolución en 10 días hábiles desde su publicación, se dará por notificada):
  • La cédula de inscripción se expide en documento impreso y deberá renovarse anualmente. En todo caso, la cédula perderá vigencia, sin necesidad de resolución expresa, cuando el extranjero sea documentado por algún país o adquiera la nacionalidad española u otra.
  • El extranjero podrá solicitar, de manera simultánea o una vez concedida la cédula de inscripción, la correspondiente autorización de residencia por circunstancias excepcionales si reúne los requisitos para ello.