• Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el extranjero personalmente o mediante representación.
  • Lugar de presentación: cualquier registro público o/y dirigido a la Oficina de Extranjería correspondiente a la provincia en la que resida el extranjero, o a través de la plataforma Mercurio.Enlace externo al portal. Se abrirá en una pestaña nueva.Consulte la información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al públicoEnlace externo al portal. Se abrirá en una pestaña nueva.
  • Plazo de solicitud:durante los 60 días naturales previos a la fecha de expiración de la autorización. También se puede solicitar dentro de los 90 días posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la autorización.
  • La presentación de la solicitud en plazo prorroga la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento.
  • La tasa de residencia: se devengará en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberá abonarse en el plazo de diez días hábiles, siendo de:
    • Modelo 790 Código 052 epígrafe 2.2 “renovación de autorización de residencia temporal.
    El impreso para el abono se podrá descargar desde el portal de Internet de la Secretaría de Estado de la Función PúblicaEnlace externo al portal. Se abrirá en una pestaña nueva.
  • Plazo de resolución de la solicitud: 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido estimada por silencio administrativo. (Cuando no se haya podido notificar la resolución se anunciará en el Tablón Edictal Único (TEU)Enlace externo al portal. Se abrirá en una pestaña nueva.. Si se hubiera optado por notificación electrónica o normativamente estuviera obligado a utilizar ese medio, la resolución se notificará mediante publicación en la sede electrónica. Si no se accediera a la resolución en 10 días hábiles desde su publicación, se dará por notificada).
  • La vigencia de la renovación de la autorización de residencia será de dos años, renovables por periodos de dos años si se mantienen los requisitos, salvo que corresponda una autorización de residencia de larga duración o de larga duración UE.
  • En el plazo de un mes desde la notificación de la renovación, el extranjero deberá solicitar, personalmente, la Tarjeta de Identidad de Extranjeros en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización. Dónde dirigirse, horario y si tiene que pedir cita previa.Enlace externo al portal. Se abrirá en una pestaña nueva.
  • El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje para acreditar su identidad y aportará: