Plazo de solicitud:durante los 60 días naturales previos a la fecha de expiración de la autorización. También se puede solicitar dentro de los 90 días posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la autorización.
La presentación de la solicitud en plazo prorroga la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento.
La tasa de residencia: se devengará en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberá abonarse en el plazo de diez días hábiles, siendo de:
Modelo 790 Código 052 epígrafe 2.2 “renovación de autorización de residencia temporal.
Plazo de resolución de la solicitud: 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido estimada por silencio administrativo. (Cuando no se haya podido notificar la resolución se anunciará en el Tablón Edictal Único (TEU)Enlace externo al portal. Se abrirá en una pestaña nueva.. Si se hubiera optado por notificación electrónica o normativamente estuviera obligado a utilizar ese medio, la resolución se notificará mediante publicación en la sede electrónica. Si no se accediera a la resolución en 10 días hábiles desde su publicación, se dará por notificada).
La vigencia de la renovación de la autorización de residencia será de dos años, renovables por periodos de dos años si se mantienen los requisitos, salvo que corresponda una autorización de residencia de larga duración o de larga duración UE.