- Sujeto legitimado para presentar la solicitud de autorización de residencia: el/la extranjero/a o su representante.
- Lugar de presentación: de forma exclusivamente electrónica y dirigida a la Delegación o Subdelegación del Gobierno de la provincia en la que vaya a residir. A través de la plataforma de Extranjería Mercurio InicialesEnlace externo al portal. Se abrirá en una pestaña nueva.
- Plazo para presentar la solicitud: durante los 60 días naturales previos a la fecha de expiración de la vigencia de la autorización de estancia por estudios de la que es titular. También se podrá presentar dentro de los 90 días naturales posteriores, sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador
- La tasa por la autorización de residencia: Modelo 790 código 052, se abonará en el plazo de 10 días desde la admisión a trámite de la solicitud.
- Plazo de resolución: 20 días contados a partir del día siguiente a la fecha de presentación.
- Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya dado respuesta expresa, se podrá entender que la solicitud ha sido estimada por silencio administrativo.
El extranjero deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero en el plazo de un mes desde la notificación en España, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización. Información sobre el lugar donde dirigirse, el horario y si tiene que pedir cita previaEnlace externo al portal. Se abrirá en una pestaña nueva..
- El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje y aportará:
- Solicitud de tarjeta de extranjero, en modelo oficial (EX-17).
- Justificante del abono de la tasa de la tarjeta
- Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.