• Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el trabajador personalmente o mediante representación.
  • Lugar de presentación:
  • Plazo de solicitud: durante los 60 días naturales previos a la fecha de expiración de la autorización. También se puede solicitar dentro de los 90 días naturales posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la autorización, sin perjuicio de la posibilidad de que sea incoado el correspondiente procedimiento sancionador.
  • La presentación de la solicitud en plazo prorroga la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento.
  • Las tasas de residencia y trabajo: se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles, son:
    • Modelo 790 código 052, epígrafe 2.2 renovación de autorización de residencia temporal, a abonar por el trabajador
    • Modelo 790 código 062, epígrafe 2.1 renovación o modificación de una autorización de trabajo tramitada en un procedimiento de autorización de residencia temporal y trabajo, a abonar por el empleador. El impreso para el abono se podrá descargar desde este enlaceEnlace externo al portal. Se abrirá en una pestaña nueva..
  • Plazo de resolución de la solicitud: 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
  • Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido estimada por silencio administrativo. La Autoridad competente en la concesión deberá expedir, previa solicitud del interesado, certificado que acredite la renovación por este motivo. (Cuando no se haya podido notificar la resolución se anunciará en el Tablón Edictal Único (TEU)Enlace externo al portal. Se abrirá en una pestaña nueva. . Si se hubiera optado por notificación electrónica o normativamente estuviera obligado a utilizar ese medio, la resolución se notificará mediante publicación en la sede electrónica. Si no se accediera a la resolución en 10 días hábiles desde su publicación, se dará por notificada).
  • La vigencia de la renovación autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena es por cuatro años salvo que corresponda una autorización de residencia de larga duración.
  • La renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena permitirá el ejercicio de cualquier actividad en cualquier parte del territorio nacional, por cuenta ajena y por cuenta propia.
  • En el plazo de un mes desde la notificación de la renovación, el trabajador deberá solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización. Dónde dirigirse, horario y si tiene que pedir cita previa.Enlace externo al portal. Se abrirá en una pestaña nueva.
  • El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje y aportará: