Sujeto legitimado. El sujeto legitimado para solicitar la prórroga es el extranjero, personalmente. Si es menor de edad, su representante legal.
Cómo se puede presentar la solicitud
Solicitud electrónica
El interesado puede presentar la solicitud de manera telemática, a través de la aplicación específica de tramitación, denominada MercurioEnlace externo al portal. Se abrirá en una pestaña nueva.. Podrá realizar la presentación por sí mismo o a través de representante habilitado en dicha aplicación para la presentación electrónica – gestoría, graduado social o abogado.
Solicitud presencial
Además, la solicitud también puede realizarse presencialmente en Oficina de Extranjería, Jefatura Superior o Comisaría de Policía de la localidad donde se encuentre. La prórroga de estancia se deberá solicitar antes del vencimiento de los tres meses autorizados.
Tasas de prórroga de estancia: siempre deberán ser abonadas con anterioridad a la concesión. Se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles: Las tasas a abonar son:
Modelo 790 código 052 si se tramita en la Oficina de Extranjería, o Modelo 012 si se tramita en la Comisaría de Policía.
En el supuesto de concesión, la prórroga de estancia se hará constar en el pasaporte o título de viaje, o en documento aparte si el interesado hubiera entrado en España con otro tipo de documentación, y amparará a su titular y a los familiares que figuren en dichos documentos y se encuentren en España.
En el supuesto de denegación, la resolución dispondrá la salida del solicitante de España, que deberá realizarse antes de que finalice el periodo de estancia inicial o, de haber transcurrido éste, en el plazo que fije la resolución, que no podrá ser superior a setenta y dos horas. El plazo de salida se hará constar en el pasaporte o título de viaje o impreso correspondiente previsto para dejar constancia de la salida del territorio nacional.