Sujeto legitimado para presentar la solicitud de visado: el extranjero, personalmente o a través de un representante. Si es menor de edad, sus padres, tutores o representante debidamente acreditado, personalmente.
Plazo de solicitud: durante los 60 días naturales previos a la fecha de expiración de la vigencia de la autorización. También se podrá presentar dentro de los 90 días naturales posteriores, sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador.
Consecuencias de la presentación en plazo: continúa siendo válida la autorización de estancia inicial, hasta la resolución de la solicitud de la prórroga.
Las tasas de prórroga: se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles, son:
Modelo 790 código 052.
Plazo de resolución de la solicitud: 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente en su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo. (Cuando no se haya podido notificar la resolución se anunciará en el Tablón Edictal Único (TEU)Enlace externo al portal. Se abrirá en una pestaña nueva.. Si se hubiera optado por notificación electrónica o normativamente estuviera obligado a utilizar ese medio, la resolución se notificará mediante publicación en la sede electrónica. Si no se accediera a la resolución en 10 días hábiles desde su publicación se dará por notificada).