Quién puede realizar la solicitud

  • Sujeto legitimado.: El sujeto legitimado para solicitar la autorización es el empleador que pretenda desplazar al trabajador a España. La solicitud se realizará, si se trata de empleador persona física, personalmente, y si se trata de empleador persona jurídica, a través de quien tenga atribuida la representación legal de la entidad.

Cómo se puede presentar la solicitud (1)

Solicitud electrónica

El empleador podrá presentar la solicitud de manera telemática, a través de la aplicación específica de tramitación, denominada Mercurio, cuando este trámite esté disponible en dicha aplicación, pudiendo entonces realizar la presentación por sí mismo o a través de representante habilitado en dicha aplicación para la presentación electrónica – gestoría, graduado social o abogado-.

Puede verificar si este trámite está ya disponible en la aplicación MercurioEnlace externo al portal. Se abrirá en una pestaña nueva..

Solicitud presencial

La solicitud puede realizarse presencialmente ante la Oficina de Extranjería de la provincia dónde vayan a prestarse los servicios por parte del trabajador. Información de las direcciones de las Oficinas de ExtranjeríaEnlace externo al portal. Se abrirá en una pestaña nueva..

  • (1) Solicitud en la Comunidad Autónoma de Cataluña. Las competencias ejecutivas en materia de autorización inicial de trabajo por cuenta ajena para extranjeros se han traspasado a la Comunidad Autónoma de Cataluña. En caso de que el extranjero vaya a desarrollar su actividad laboral en dicho territorio, el empleador deberá presentar la solicitud ante el órgano autonómico competente. Puede informarse a este respecto en esta páginaEnlace externo al portal. Se abrirá en una pestaña nueva..
  • Plazo de presentación: las solicitudes se deberán presentar con una antelación mínima de tres meses al inicio de la actividad laboral del trabajador.
  • Las tasas de residencia y de trabajo: se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles. Las tasas a abonar son:
    • Modelo 790 código 052, epígrafe 2.1 autorización inicial de residencia temporal, a abonar por el trabajador extranjero
    • Modelo 790, Código 062 epígrafe 3.1 “autorización de temporada o campaña”: a abonar por el empleador o empleadores siempre que la autorización de trabajo tenga una duración igual o superior a seis meses
  • El abono de la tasa puede realizarse:Puede acceder a la pasarela de pago de la tasa o a la descarga del impreso de la misma desde esta páginaEnlace externo al portal. Se abrirá en una pestaña nueva..
    • a través de la pasarela de pago habilitada por la Administración
    • a través de una entidad bancaria, previa descarga e impresión del formulario de la tasa
  • Plazo máximo para resolver y notificar la resolución de la solicitud: 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
  • Notificacion de la resolución. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o haya sido expresamente elegida por el interesado, la administración la pondrá a su disposición en la dirección electrónica habilitada única y, en su caso, en forma complementaria, también en la sede electrónica correspondiente. Si el interesado no accediera a ella en 10 días naturales, la notificación se entenderá rechazada. En los demás casos en los que proceda practicar la notificación en papel, esta se realizará en el domicilio facilitado por el interesado y, si resultara infructuosa, se realizará por medio de un anuncio publicado en el Tablón Edictal Único (TEU)Enlace externo al portal. Se abrirá en una pestaña nueva..
  • En el caso de concesión de la autorización, el trabajador dispone de un mes desde la notificación al empleador, para solicitar personalmente el visado de residencia y trabajo de temporada en la misión diplomática u oficina consular en cuya demarcación resida.

A la solicitud de visado deberá acompañar:

  • Pasaporte ordinario o título de viaje reconocido como válido en España con una vigencia mínima de cuatro meses.
  • Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.
  • Certificado médico.
  • Documento firmado por el trabajador por el que se comprometa a retornar al país de origen una vez concluida la relación laboral.
  • Justificante de haber abonado la tasa del visado.
  • La misión diplomática dispone de un mes para resolver, y en su caso, conceder el visado al trabajador.
  • Notificada la concesión del visado de residencia y trabajo de temporada, el trabajador deberá recogerlo personalmente en el plazo de un mes desde la fecha de notificación. De no efectuarse la recogida en el plazo mencionado, se entenderá que ha renunciado y se producirá el archivo del expediente.
  • El visado incorporará la autorización de residencia y trabajo, cuya vigencia comenzará desde la fecha en que se efectúe la entrada en España, que constará en el pasaporte o título de viaje.
  • En el supuesto de que al trabajador tenga que ser dado de alta en la Seguridad Social española, el empleador dispone del plazo de un mes, desde la entrada del trabajador en España, para proceder a la afiliación y alta en el régimen correspondiente. Si transcurrido este plazo no existiera constancia de que han sido dados de alta, la autoridad competente podrá resolver la extinción de la autorización, requiriéndose del empleador las razones por las que no se ha iniciado la relación laboral, y si no alegase ninguna justificación o las razones aludidas fueran insuficientes, podrán denegarse ulteriores solicitudes, así como considerar la posible concurrencia de una infracción grave.
  • Una vez concluida la relación laboral, el trabajador deberá retornar a su país de origen, y presentarse en la misión diplomática u oficina consular que le expidió el visado en el plazo de un mes desde el término de su autorización de trabajo en España. El incumplimiento de esta obligación podrá ser causa de denegación de ulteriores solicitudes de autorización para trabajar, durante los tres años siguientes al término de la autorización concedida.