• La unidad policial que haya identificado al extranjero como víctima de trata de seres humanos elevará (de oficio, a instancia de parte o por orden del Delegado o Subdelegado del Gobierno), en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas, propuesta sobre la concesión del periodo de restablecimiento y reflexión a la Delegación o Subdelegación del Gobierno de la provincia donde se hubiere realizado la identificación.
  • En el supuesto de concesión del periodo de restablecimiento y reflexión, en la resolución se incluirá la duración del periodo, la suspensión del procedimiento sancionador, y autorizará la estancia del extranjero y, en su caso, la de sus hijos.
  • Delegado o Subdelegado del Gobierno podrá determinar de oficio en atención a su situación personal, o a instancia de la autoridad con la que la víctima de trata de seres humanos esté colaborando en la investigación del delito o procedimiento penal, la exención de responsabilidad del extranjero, por encontrase irregularmente en territorio español (art. 53.1.a de la Ley Orgánica 4/2000).
  • Determinada la exención de responsabilidad, el Delegado o Subdelegado del Gobierno informará al extranjero de la posibilidad de solicitar autorización de residencia y trabajo para él y, en su caso, para sus hijos, dirigida a la Secretaría de Estado de Seguridad, o a la Secretaría General de Inmigración y Emigración, o a ambas, en función de que la motivación resida, respectivamente, en la colaboración de la víctima en la investigación del delito, en su situación personal, o en las dos causas.