• Sujeto legitimado para presentar la solicitud:
    • Si se encuentra en territorio español, el familiar podrá presentar la solicitud personalmente o a través de representación.
    • Si no se encuentra en territorio español, el familiar deberá presentar la solicitud personalmente.
  • Lugar de presentación:
  • Plazo de presentación: la presentación podrá ser simultánea o posterior a la solicitud de autorización del titular:
    • Si no se encuentra en España, en cualquier momento anterior a la entrada en territorio nacional.
    • Si se encuentra en España, en el plazo de tres meses desde que se efectúe la entrada.
  • Tasa de residencia de larga duración: se devengará en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberá abonarse en el plazo de diez días hábiles, es:
  • Plazo de resolución de la solicitud: cuarenta y cinco días contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitarlas. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido estimada por silencio administrativo. (Cuando no se haya podido notificar la resolución se anunciará en el Tablón Edictal Único (TEU)Enlace externo al portal. Se abrirá en una pestaña nueva.. Si se hubiera optado por notificación electrónica o normativamente estuviera obligado a utilizar ese medio, la resolución se notificará mediante publicación en la sede electrónica. Si no se accediera a la resolución en 10 días hábiles desde su publicación, se dará por notificada).Sin prejuicio de lo anterior, no podrá concederse autorización de residencia a favor del familiar sin que al mismo tiempo o anteriormente se haya concedido la solicitada por el titular de la autorización de residencia de larga duración-CE.
  • Concedida la autorización, de no encontrarse en territorio español, el extranjero deberá entrar en España en el plazo máximo de tres meses desde la notificación de la resolución.
  • La autorización cobra vigencia desde:
    • Si se encuentra en España, desde la notificación de la resolución.
    • Si no se encuentra en España, desde la entrada en el territorio nacional.
  • En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la autorización de residencia de larga duración, el extranjero deberá solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjeros en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización. Dónde dirigirse, horario y si tiene que pedir cita previa.Enlace externo al portal. Se abrirá en una pestaña nueva.
  • El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje para acreditar su identidad y aportará:
    • Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX-17)
    • Justificante del abono de la tasa de la tarjeta .
    • Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.
  • La autorización concedida tendrá la consideración de autorización de residencia por reagrupación familiar, por lo que habilitará a su titular a trabajar, siempre que sea mayor de edad laboral, sin necesidad de realizar ningún trámite administrativo. Dicha autorización les habilita para trabajar por cuenta ajena o propia, en cualquier parte del territorio español, ocupación o sector de actividad.