• Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el empleador o empresario, personalmente, o la organización empresarial, a través de un sujeto legitimado que tenga atribuida la representación legal empresarial. (Ver Hoja informativa de Sujetos Legitimados). Se presentará una oferta de empleo por cada empleador, ocupación y provincia.
  • Lugar de presentación: Oficina de Extranjería de la provincia donde se vayan a prestar o iniciar los servicios. Información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al públicoEnlace externo al portal. Se abrirá en una pestaña nueva..
  • Plazo de presentación: de deberá presentar con una antelación mínima de tres meses respecto a la fecha de inicio de la relación laboral.
  • Número mínimo de puestos: las ofertas de empleo deberán contener un número mínimo de diez puestos de trabajo. Excepcionalmente la Dirección General de Migraciones podrá autorizar la gestión de ofertas con un número mínimo de cinco puestos de trabajo.
  • Selección de los trabajadores en el exterior: las solicitudes valoradas favorablemente serán, en su caso, trasladadas a la Dirección General de Migraciones en el plazo máximo de 5 días desde la presentación completa de la documentación exigible, y ésta a su vez la remitirá, en el plazo de 5 días y a través de la Misión Diplomática u Oficina consular, al órgano encargado de la preselección para que sea acordada la fecha, el lugar y la metodología para la selección de los trabajadores.
  • La comisión de selección estará formada por representantes de la Dirección General de Migraciones y/o de la Misión Diplomática, órganos competentes del país de origen y, a elección del empleador por sus representantes o por organizaciones empresariales.
  • Las tasas de residencia y de trabajo: se deberán abonar en el plazo de diez días hábiles desde el momento en el que se dispone del listado de los trabajadores seleccionados, siempre que la autorización sea de una duración igual o superior a seis meses, son:
    • Modelo 790, Código 052 epígrafe 2.1 “autorización inicial de residencia temporal”: a abonar por el trabajador extranjero
    • Modelo 790, Código 062 epígrafe 3.1 “autorización de temporada o campaña” o epígrafe 3.2 “autorización de obra o servicio y de carácter temporal”: a abonar por el empleador siempre que la autorización de trabajo tenga una duración superior a seis meses
    El impreso para el abono se podrá descargar desde el portal de Internet de la Secretaría de Estado de la Función PúblicaEnlace externo al portal. Se abrirá en una pestaña nueva.
  • En el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización, en su caso, el empleador, la organización empresarial o sus representantes acreditados deberán presentar en la Misión diplomática u Oficina consular competente las solicitudes de visados de todos los trabajadores de forma agrupada, previo abono de las tasas establecidas, acompañando los siguientes documentos de cada uno de los trabajadores:
    • Contrato de trabajo, cumplimentado y firmado por las el empleador y trabajador en el modelo aprobado por el Servicio Público de Empleo Estatal.
    • Anexo al contrato de trabajo formalizado en el Anexo V de la Orden ESS/2825/2012, de 27 de diciembre, cumplimentado y firmados por ambas partes.
    • Compromiso de regreso formalizado en el Anexo VI de la Orden ESS/2825/2012, de 27 de diciembre, cumplimentado y firmado por el trabajador.
    • Pasaporte ordinario o título de viaje reconocido como válido en España con una vigencia mínima de cuatro meses.
    • Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.
    • Certificado médico.
    • Resolución de concesión de la autorización de residencia temporal y trabajo.
  • La misión diplomática emitirá el visado en un plazo máximo de cinco días.
  • En el plazo de un mes desde la entrada del trabajador en España deberá ser dado de alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social.
  • En el supuesto de actividades de obra o servicio cuya duración sea superior a seis meses, deberán, en el plazo de un mes desde que el trabajador haya sido dado de alta en Seguridad Social, deberá solicitar, personalmente, la Tarjeta de Identidad de Extranjeros en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización. Información sobre dónde dirigirse, el horario y petición de cita previaEnlace externo al portal. Se abrirá en una pestaña nueva..
  • El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje para acreditar su identidad y aportará:
    • Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX-17)
    • Justificante del abono de la tasa de la tarjeta .
    • Acreditación de la afiliación y/o alta de la Seguridad Social.
    • Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.
  • Una vez finalizada la prestación laboral, los trabajadores deberán regresar a su país de forma inmediata y disponen del plazo de un mes desde la entrada para personarse en la Misión diplomática u Oficina consular española correspondiente a fin de acreditar el compromiso de regreso.