Quién puede realizar la solicitud

  • Sujeto legitimado. El sujeto legitimado para solicitar la autorización es el empleador. La solicitud se realizará, si se trata de empleador persona física, personalmente, y si se trata de empleador persona jurídica, a través de quien tenga atribuida la representación legal de la entidad.

Cómo se puede presentar la solicitud (1)

Solicitud electrónica

El empleador puede presentar la solicitud de manera telemática, a través de la aplicación específica de tramitación, denominada Mercurio. Podrá realizar la presentación por sí mismo o a través de representante habilitado en dicha aplicación para la presentación electrónica – gestoría, graduado social o abogado -.

Acceda a la plataforma MercurioEnlace externo al portal. Se abrirá en una pestaña nueva.. Se recomienda la presentación electrónica a través de la plataforma Mercurio siempre que ello sea posible.

Solicitud presencial

La solicitud también puede realizarse presencialmente ante la Oficina de Extranjería de la provincia dónde vayan a prestarse los servicios por parte del trabajador. Información de direcciones de las Oficinas de ExtranjeríaEnlace externo al portal. Se abrirá en una pestaña nueva..

  • (1) Solicitud en la Comunidad Autónoma de Cataluña. Las competencias ejecutivas en materia de autorización inicial de trabajo por cuenta ajena para extranjeros se han traspasado a la Comunidad Autónoma de Cataluña. En caso de que el extranjero vaya a desarrollar su actividad laboral en dicho territorio, el empleador deberá presentar la solicitud ante el órgano autonómico competente.
  • Tasas de la autorización de trabajo: se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles, siempre que la autorización sea igual o superior a seis meses. Las tasas que corresponden son:
  • Plazo máximo para resolver y notificar la resolución de la solicitud: 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo, si se trata de solicitud de autorización inicial de trabajo. (En caso de solicitud de renovación de una autorización de trabajo previamente concedida, el silencio administrativo será interpretado como estimatorio).
  • Notificación de la resolución. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o haya sido expresamente elegida por el interesado, la administración la pondrá a su disposición en la dirección electrónica habilitada única y, en su caso, en forma complementaria, también en la sede electrónica correspondiente. Si el interesado no accediera a ella en 10 días naturales, la notificación se entenderá rechazada. En los demás casos en los que proceda practicar la notificación en papel, esta se realizará en el domicilio del interesado y, si resultara infructuosa, se realizará por medio de un anuncio publicado en el Tablón Edictal Único (TEU)Enlace externo al portal. Se abrirá en una pestaña nueva..
  • En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión, en su caso, el empleador deberá proceder al alta del trabajador en el régimen correspondiente de Seguridad Social.
  • En el mismo plazo de un mes, el trabajador deberá solicitar, personalmente, la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en la Comisaría de Policía correspondiente.
  • El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje para acreditar su identidad y aportará:La solicitud y retirada de la TIE debe realizarse personalmente.
    • Solicitud de Tarjeta de Identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX–17)
    • Justificante del abono de la tasa de la tarjeta.
    • Acreditación del alta del trabajador en la Seguridad Social.
    • Una fotografía reciente en color, en fondo blanco, tamaño carné.
  • La duración de la autorización inicial coincidirá con la del contrato de trabajo con el límite mínimo de tres meses y máximo de un año.
  • La validez de la autorización estará limitada a la ocupación que determine el contrato laboral y al ámbito territorial de la Comunidad o Ciudad Autónoma en cuya zona limítrofe resida el trabajador.
  • La autorización de trabajo se prorrogará a su expiración en tanto continúe la misma relación laboral y subsistan las circunstancias que motivaron la concesión. La vigencia de las sucesivas prórrogas coincidirá con la del contrato con el límite máximo de un año.