• Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el extranjero, personalmente.
  • Lugar de presentación: misión diplomática u oficina consular española correspondiente a su lugar de residencia.
  • Las tasas de trabajo: se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles, son:
    • Modelo 790, Código 062 epígrafe 1.5 “autorizaciones de trabajo por cuenta propia”: a abonar por el extranjero
    .El impreso para el abono se podrá descargar desde el portal de Internet de la Secretaría de Estado de la Función PúblicaEnlace externo al portal. Se abrirá en una pestaña nueva.
  • Plazo de resolución de la solicitud: 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo. (Cuando no se haya podido notificar la resolución se anunciará en el Tablón Edictal Único (TEU)Enlace externo al portal. Se abrirá en una pestaña nueva.. Si se hubiera optado por notificación electrónica o normativamente estuviera obligado a utilizar ese medio, la resolución se notificará mediante publicación en la sede electrónica. Si no se accediera a la resolución en 10 días hábiles desde su publicación, se dará por notificada).El trabajador dispone de un mes desde la notificación de la concesión para solicitar su afiliación y alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social y para solicitar, personalmente, la tarjeta de identidad de extranjero como trabajador transfronterizo en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización. Dónde dirigirse, horario y si tiene que pedir cita previaEnlace externo al portal. Se abrirá en una pestaña nueva.
  • El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje para acreditar su identidad y aportará:
  • La duración de la autorización inicial coincidirá con la de la actividad proyectada con el límite mínimo de tres meses y máximo de un año.
  • La validez de la autorización estará limitada al sector de la actividad y al ámbito territorial de la Comunidad o Ciudad Autónoma en cuya zona limítrofe resida el trabajador.
  • La autorización de trabajo se prorrogará a su expiración en tanto se continúe la misma actividad laboral y subsistan las circunstancias que motivaron la concesión. La vigencia de las prórrogas coincidirá con la de la actividad con el límite máximo de un año.