• Sujeto legitimado para presentar la solicitud: personalmente, el padre o madre residente legal del menor extranjero nacido en España.
  • Lugar de presentación: Oficina de Extranjería de la provincia en la que el menor extranjero tenga fijado el domicilio. Información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público.Enlace externo al portal. Se abrirá en una pestaña nueva.
  • La solicitud se podrá presentar cuando tenga lugar el nacimiento o cuando alguno de sus progenitores acceda a la situación de residencia legal.
  • Tasa de residencia: se devengará en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberá abonarse en el plazo de diez días hábiles, son:
    • La cuantía de la tasa depende de la autorización de residencia de la que sea titular el progenitor del menor:
      • Si es residente temporal : Modelo 790 Código 052 epígrafe 2.1 “autorización inicial de residencia temporal”:
      • Si es residencia de larga duración: Modelo 790 Código 052 epígrafe 2.6 “autorización de residencia de larga duración y autorización de residencia de larga duración-UE
    El impreso para el abono se podrá descargar desde el portal de Internet de la Secretaría de Estado de la Función PúblicaEnlace externo al portal. Se abrirá en una pestaña nueva.
  • Plazo de resolución de la solicitud: cuarenta y cinco días contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitarlas. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo. (Cuando no se haya podido notificar la resolución se anunciará en el Tablón Edictal Único (TEU)Enlace externo al portal. Se abrirá en una pestaña nueva.. Si se hubiera optado por notificación electrónica o normativamente estuviera obligado a utilizar ese medio, la resolución se notificará mediante publicación en la sede electrónica. Si no se accediera a la resolución en 10 días hábiles desde su publicación, se dará por notificada).
  • Los hijos adquirirán la misma autorización de residencia de la que sea titular su progenitor.
  • En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización de residencia, el progenitor deberá solicitar personalmente, acompañado del menor, la Tarjeta de Identidad de Extranjero, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización. Dónde dirigirse, horario y si tiene que pedir cita previa.Enlace externo al portal. Se abrirá en una pestaña nueva.
  • El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella el pasaporte o título de viaje o cédula de inscripción del menor para acreditar la identidad y aportará:
    • Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX–17)
    • Justificante del abono de la tasa de la tarjeta .
    • Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.
  • Para las renovaciones de las autorizaciones se seguirán los trámites y el procedimiento establecido para las autorizaciones de residencia de los familiares reagrupados (ver hoja informativa correspondiente)
  • Las autorizaciones de residencia concedidas habilitarán para trabajar sin ningún trámite cuando los titulares alcancen la edad laboral.