Documentación exigible

Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX-10) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero.
  • Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción, en vigor.
  • Documentación acreditativa de la tutela legal, custodia, protección provisional o guarda entre el menor y el servicio de protección.
  • Documentación acreditativa de haber participado adecuadamente en las acciones formativas y actividades programadas por la entidad de protección para favorecer su integración social y/o documentación acreditativa de haber cumplido satisfactoriamente los objetivos educativos o de inclusión sociolaboral del correspondiente programa, haya éste finalizado o esté en curso en la correspondiente entidad.
  • Documentación acreditativa de disponer de medios económicos para su sostenimiento conforme al apartado anterior.

Se podrán acreditar por cualquier medio de prueba, incluyendo la aportación de títulos de propiedad, cheques certificados o tarjetas de crédito acompañados de una certificación bancaria que acredite la cantidad disponible como crédito en la tarjeta. Si los medios proceden de acciones o participaciones en empresas españolas, mixtas o extranjeras, radicadas en España, se acreditará mediante certificación de las mismas que el solicitante no ejerce actividad laboral alguna, acompañando declaración jurada en tal sentido. Asimismo, se admitirá certificación acreditativa del sostenimiento mediante la incorporación a un programa desarrollado por unas instituciones públicas o privadas. 

Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.

Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.

Para obtener más información sobre la traducción y legalización de los documentos se podrá consultar la hoja informativa.