Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–03) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el trabajador.
  • Copia completa del pasaporte o título de viaje en vigor.
  • En caso de tener a su cargo menores en edad de escolarización obligatoria, informe emitido por las autoridades competentes, autonómicas o estatales, o del centro educativo.
  • Se podrá presentar para la valoración por la Oficina de Extranjería, informe de integración de la Comunidad Autónoma de su lugar de residencia, en el que conste la participación en acciones formativas y el conocimiento de las lenguas oficiales para su valoración en caso de no cumplir con alguno de los requisitos para la renovación.
  • Documentación según el supuesto por el que se solicita la renovación:
    • Si se continúa con la relación laboral que dio origen a la concesión de la autorización que se va a renovar.
      • Documentación a aportar: No es preciso presentar ningún otro documento.
    • Si se puede acreditar la realización de la actividad durante un mínimo de tres meses por año.
      • Documentación a aportar: alguna de la siguiente
        • Contrato de trabajo en vigor con nuevo empleador
        • Nuevo contrato que reúna los requisitos del artículo 64.
        • Acreditación de que la relación laboral que dio origen a la autorización se interrumpió por causas ajenas al trabajador y que ha buscado activamente empleo, mediante su inscripción en el correspondiente Servicio Público de Empleo.
      • Si tiene otorgada prestación contributiva.
        • Documentación a aportar:
          • Acreditación de la concesión de la prestación contributiva.
      • Si es beneficiario de una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción social o laboral.
        • Documentación a aportar:
          • Acreditación de la concesión de la prestación asistencial.
      • Si la relación laboral se suspendió o extinguió como consecuencia de ser víctima de violencia de género.
        • Documentación a aportar:
          • Acreditación de ser víctima de violencia de género (entre otros, podrá presentar orden de protección o informe del Ministerio Fiscal).
          • Acreditación de que la relación laboral se suspendió o extinguió como consecuencia de ser víctima de violencia de género.
      • Si se puede acreditar haber estado trabajando y en alta en la Seguridad Social durante un mínimo de nueve meses en un periodo de doce, o de dieciocho meses en un periodo de veinticuatro.
        • Documentación a aportar:
          • Acreditación de que la relación laboral que dio origen a la autorización se interrumpió por causas ajenas al trabajador.
          • Acreditación de que el trabajador ha buscado activamente empleo.
      • Si el cónyuge o la persona con la que el extranjero mantiene una relación de análoga afectividad a la conyugal del trabajador dispone de los requisitos económicos suficientes para reagrupar al trabajador.
        • Documentación a aportar:
          • Acreditación de la relación conyugal o de pareja de hecho.
          • Acreditación de los medios económicos.
      Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.Para obtener más información sobre la traducción y legalización de los documentos se podrá consultar esta hoja informativa.