Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud, cuando la solicitud sea presencial.
- Impreso de solicitud en modelo oficial (EX-01), por duplicado (en el caso de presentación presencial), debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero.
- Copia del pasaporte o título de viaje en vigor, reconocido como válido en España.
- Documentación acreditativa de disponer de medios de vida para el período que se solicita.Se podrá acreditar por cualquier medio de prueba, incluyendo la aportación de títulos de propiedad, cheques certificados o tarjetas de crédito acompañados de una certificación bancaria que acredite la cantidad disponible como crédito en la tarjeta.Si los medios proceden de acciones o participaciones en empresas españolas, mixtas o extranjeras, radicadas en España, se acreditará mediante certificación de las mismas que el solicitante no ejerce actividad laboral alguna, acompañando además declaración jurada del extranjero en tal sentido.
- Documentación acreditativa de disponer de seguro médico.
- En caso de tener a su cargo menores en edad de escolarización obligatoria, informe emitido por las autoridades competentes, autonómicas o estatales, o del centro educativo que acredite su escolarización.
- En su caso, se valorará el esfuerzo de integración del extranjero acreditado mediante el informe positivo de la Comunidad Autónoma de su lugar de residencia.Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.Para obtener más información sobre la traducción y legalización de los documentos se podrá consultar esta hoja informativa.