Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud, cuando la solicitud sea presencial.
- Impreso de solicitud en modelo oficial (EX-00) por duplicado (en el caso de solicitud presencial), debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero.
- Pasaporte completo o documento de viaje, con vigencia superior a la de la prórroga de estancia que se solicite.
- Documentación acreditativa de disponer de medios económicos suficientes. Por ejemplo: dinero efectivo, cheque certificado o de viaje, cartas de pago…
- Documentación acreditativa de disponer de seguro médico de viaje, con una vigencia igual o superior a la prórroga solicitada.
- Documentación que garantice el retorno al país de procedencia, o en su caso, de admisión en el Estado tercero de destino, con anterioridad a la fecha de finalización de la prórroga que se solicita. Sería suficiente la presentación de un billete a nombre del solicitante con fecha de retorno cerrada anterior a la finalización del período de prórroga de estancia solicitada.
- Documentación acreditativa de las razones excepcionales por las que se solicita la prórroga.Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.Para obtener más información sobre la traducción y legalización de los documentos se podrá consultar esta hoja informativa.