Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud, cuando la solicitud sea presencial.
- Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–08) por duplicado (en el caso de presentación presencial), debidamente cumplimentado y firmado por la empresa que desplaza al trabajador.
Documentación referida al trabajador:
- Copia completa del pasaporte o título de viaje en vigor.
- Copia de la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
- Compromiso del trabajador de retornar al país de origen una vez concluida la relación laboral.
- En su caso, documentación acreditativa de haber sido titular de autorización de trabajo para actividades de temporada durante dos años naturales y haber retornado a su país.
- Certificado de antecedentes penales o documento equivalente, expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.
- Documentación acreditativa de que la residencia del trabajador en el país donde radica la empresa que le desplaza es estable y regular.
- Documentación acreditativa de que la actividad profesional del trabajador extranjero en el país donde radica la empresa tiene carácter habitual y, como mínimo, ha venido desarrollándose durante un año.
- Documentación acreditativa de que el trabajador ha estado al servicio de la empresa que le desplaza, como mínimo, durante nueve meses.
Documentación referida a la empresa que le desplaza:
- Documentación que identifique a la empresa que desplaza al trabajador y su domicilio fiscal.
- Documento público que acredite que el firmante de la solicitud de autorización ostenta la representación legal de la empresa que desplaza al trabajador, así como documento identificativo del firmante.
- Contrato de trabajo del trabajador extranjero con la empresa que le desplaza y memoria de las actividades que el trabajador va a desarrollar en el marco de su desplazamiento.
- En su caso, documentación acreditativa de que la actividad a desempeñar por el trabajador requiera un conocimiento directo y fehaciente de la empresa.
- Documentación acreditativa de que la empresa garantiza a sus trabajadores desplazados los requisitos y condiciones previstos en la Ley 45/99, de 29 de noviembre.
- Certificado de desplazamiento de la Autoridad o Institución competente del país de origen que acredite que el trabajador desplazado continúa sujeto a su legislación en materia de Seguridad Social, si existe instrumento internacional de Seguridad Social aplicable.
Si no existe Convenio o Instrumento Internacional de Seguridad Social aplicable, se deberá aportar un documento público de nombramiento de representante legal de la empresa que desplaza al trabajador, para el cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad Social. - Documentación acreditativa de que el empleador cuenta con medios económicos, materiales o personales suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador.
Documentación referida a la empresa destinataria de la prestación
- Documento que identifique a la empresa:
- Si se trata de un empresario individual: copia del NIF o NIE o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia.
- Si se trata de una persona jurídica (S.A., S.L., Cooperativa, etc.): copia del NIF y copia de la escritura de constitución de la empresa, debidamente inscrita en el Registro que corresponda.
- Escritura o documento público que acredite que el desplazamiento se produce en la misma empresa o grupo, y memoria descriptiva de las actividades que el trabajador va a realizar en el marco de su desplazamiento (características y perfil del puesto de trabajo, especificando categoría profesional, duración prevista del desplazamiento y periodo para el que solicita la autorización).
- Certificado del Servicio Público de Empleo competente sobre la insuficiencia de demandantes de empleo para cubrir el puesto de trabajo o acreditación de la concurrencia de alguno de los supuestos específicos de no consideración de la situación nacional de empleo (cómo, por ejemplo, que la actividad a desempeñar por el trabajador requiera un conocimiento directo y fehaciente de la empresa).
- Documentación acreditativa de que la empresa en la que el trabajador va a prestar servicio esté inscrita en el régimen del sistema de Seguridad Social y se encuentre al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- Documentación acreditativa de que la empresa radicada en España cuenta con medios económicos, materiales o personales suficientes para su proyecto empresarial. El empleador puede acreditar la solvencia necesaria, a través de: la declaración del IRPF, o del IVA, o del Impuesto de Sociedades y del informe de la vida laboral de la empresa (VILE), referido a los últimos tres años). Asimismo, debe aportarse una memoria descriptiva de la ocupación a realizar.
- Documentación acreditativa de disponer de un alojamiento adecuado para el trabajador.
- Compromiso de organizar los viajes de llegada a España y regreso al país de origen y asumir, como mínimo, el coste del primero de tales viajes y los gastos del traslado de ida y vuelta entre el puesto de entrada a España y el lugar de alojamiento.
- En su caso, documentación acreditativa de haber actuado diligentemente en orden a garantizar el regreso de los trabajadores a su país de origen en anteriores ocasiones.
Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.
Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.
Más información sobre la traducción y legalización de los documentos.