Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.
- Impreso de solicitud en modelo oficial(EX-11), por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el familiar extranjero. Dicho impreso puede obtenerse en:
- Documentación acreditativa de su residencia en el anterior Estado de la Unión en calidad de miembro de la familia de titular de autorización de residencia de larga duración-UE.
- Copia del pasaporte completo o título de viaje en vigor. Deberá exhibirse el documento original en el momento de presentar la solicitud.
- Documentación acreditativa de los vínculos familiares.
- Documentación acreditativa de que el familiar o el titular de la autorización de residencia de larga duración-UE cuenta con medios económicos en los términos previstos para la reagrupación familiar.
- Informe expedido por los órganos competentes de la Comunidad Autónoma o, si está autorizado, el Ayuntamiento, que acredite que la vivienda es adecuada para atender las necesidades de la familia. En el supuesto de que la Comunidad o Ayuntamiento no hayan emitido el informe en el plazo de 30 días desde la solicitud, el interesado podrá presentar documentación en sustitución haciendo referencia a estos extremos: título que habilita para la ocupación de la vivienda, número de habitaciones, uso al que se destina cada una de las dependencias de la vivienda, número de personas que la habitan y condiciones de habitabilidad y equipamiento.
Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.
Por otro lado, todo documento público extranjero no comunitario deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961.
Para obtener más información sobre la traducción y legalización de los documentos se podrá consultar la hoja informativa.