El solicitante, en un plazo de 3 meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización deberá aportar acreditación de la matriculación. En los casos que la matriculación esté supeditada a periodos concretos de matriculación, deberá remitir a la Oficina de Extranjería prueba de la matrícula en un periodo máximo de 3 meses desde la finalización de dicho plazo.
- Esta acreditación se realizará preferentemente a través de la sede electrónica del Ministerio de Política TerritorialEnlace externo al portal. Se abrirá en una pestaña nueva. como aporte de documentación al expediente.
- Se recuerda que para realizar trámites a través de la plataforma Mercurio es indispensable disponer de un certificado electrónico. Obtener dicho certificadoEnlace externo al portal. Se abrirá en una pestaña nueva.
En caso de no acreditar dicha matriculación en el plazo indicado, la Oficina de Extranjería podrá extinguir dicha autorización.